El decreto supremo Numero 61 del 2 de noviembre del 2011, establece los nuevos criterios para clasificar sismicamente los suelos.
La nueva clasificación establece suelos tipos A, B, C, D, E y F, eliminando la clasificación de suelos tipo I, II, III y IV.
Para realizar la clasificación se requiere una serie de parámetros, dependiendo si el suelo es tipo roca, arena o arcilla, estableciéndose como criterio comun para cada tipo de suelos, la determinación de la velocidad de la onda de corte en los primero 30 m del suelo.
La tabla con los parámetros exigibles a cada suelo es la siguiente.
La velocidad de onda de la onda de corte, se puede medir de manera directa o de manera indirecta.
La medición indirecta se obtiene a partir de correlaciones entre el numero de golpes medidos en un ensayo SPT.
La medición directa se puede realizar mediantes ensayos tipo Downhole o Crosshole o bien a partir de la medición de ondas superficiales.
El análisis de ondas superficiales puede ser realizado a través de los métodos REMI o MASW.
Hola Oscar, podrías mencionar la fuente o la ruta de este decreto para leerlo completo.
ResponderEliminarGracias y saludos.
Kellwi